Impuestos en Costa Rica sobre ganancias de capital en el extranjero
Impuestos en Costa Rica sobre ganancias de capital extranjeras: territorialidad, las reformas de 2018, y qué dice la jurisprudencia reciente de la Sala Primera.
Hasta hace poco, Costa Rica operaba bajo un sistema de territorialidad casi puro: solo gravaba las rentas de fuente costarricense. Si ganabas dinero en el extranjero —incluidas las ganancias por vender acciones o ETF en mercados internacionales—, por lo general no pagabas impuesto sobre la renta en Costa Rica.
Eso cambió en parte con la reforma fiscal de 2018 (Ley 9635) y sigue siendo un tema en evolución. Este artículo explica el estado actual de la tributación sobre inversiones en el exterior para personas físicas domiciliadas en Costa Rica. No sustituye la asesoría de un profesional en la materia; es información para que entiendas el terreno antes de consultarlo.
La base legal: territorialidad vs. renta mundial
Costa Rica tributa, tradicionalmente, bajo el principio de territorialidad: solo las rentas de fuente costarricense están sujetas al impuesto sobre la renta (Ley 7092, artículo 1).1
Las rentas de fuente extranjera —ingresos generados fuera de Costa Rica— históricamente no se gravaban para personas físicas, salvo que se introdujeran al país y se invirtieran en actividades lucrativas locales.
Las reformas de 2018: Ley 9635
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635, vigente desde julio de 2019) introdujo el concepto de rentas de capital y amplió un poco el alcance del impuesto.2
Para personas físicas, la Ley 9635 grava, entre otras cosas:
- Ganancias de capital sobre bienes inmuebles situados en Costa Rica.
- Dividendos y distribuciones de entidades costarricenses.
- Ciertos instrumentos financieros negociados en la Bolsa Nacional de Valores.
Lo que no aparece gravado de forma explícita: las ganancias de capital por vender acciones o ETF negociados en bolsas extranjeras.
El criterio clave: estructura económica vs. tenencia pasiva
Según análisis de firmas legales costarricenses, incluida Consortium Legal, la Dirección General de Tributación (DGT) podría argumentar que las ganancias de capital de fuente extranjera son gravables si existe una "estructura económica sustancial" en Costa Rica.3
¿Qué quiere decir esto en la práctica?
Si operás activamente como trader desde Costa Rica —comprando y vendiendo con frecuencia, dedicándole tiempo significativo, operando como un negocio—, la DGT podría interpretar que la actividad que genera la renta ocurre en territorio costarricense y, por lo tanto, que la renta es gravable.
Si simplemente invertís de forma pasiva (comprar y mantener a largo plazo), sin una estructura empresarial detrás, la posición más probable es que esas ganancias no sean gravables bajo el principio de territorialidad.
Esto no es ley explícita: es interpretación de la DGT a partir del criterio de estructura económica.
El caso real: Sala Primera, 2024
En 2024, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un contribuyente costarricense al que se había gravado por ganancias en inversiones en el extranjero.4 La Sala determinó que Hacienda había aplicado mal el impuesto, porque no se demostró que la renta tuviera fuente costarricense.
El fallo refuerza la idea de que la mera tenencia pasiva de inversiones extranjeras no las convierte en renta de fuente costarricense, aun cuando el inversionista resida en Costa Rica.
Pero es jurisprudencia, no una ley que aplique igual a todos los casos: sienta un precedente, no una regla automática.
El intento legislativo de 2023 — y la reforma que sí pasó
En febrero de 2023 se anunció un proyecto de "territorialidad reforzada" que habría gravado de forma explícita las ganancias de capital en inversiones extranjeras de los residentes costarricenses.5 Ese proyecto no avanzó en la Asamblea Legislativa, y el propio Gobierno terminó desistiendo de gravar esas ganancias.6
Conviene no confundirlo con otra reforma que sí entró en vigor ese mismo año: la Ley 10381 (2023), aprobada para sacar a Costa Rica de la lista de la Unión Europea de países no cooperantes en materia fiscal. Esa ley sí grava ciertas rentas pasivas de fuente extranjera, pero apunta a entidades que forman parte de grupos multinacionales y que no tienen sustancia económica adecuada en el país, no a una persona física que invierte de forma pasiva.7
Que el Gobierno haya tenido que proponer una cosa y aprobar otra muestra que, bajo el marco general, las ganancias de una persona física por inversiones pasivas en el exterior no están gravadas de forma clara.
Personas no domiciliadas en Costa Rica
Si no sos residente fiscal de Costa Rica (vivís menos de 183 días al año en el país y no tenés aquí tu centro de intereses vitales), no estás sujeto al impuesto costarricense sobre rentas extranjeras.8
Esto es relevante para ticos que viven afuera pero mantienen cuentas o inversiones a nombre de su cédula costarricense.
Dividendos vs. ganancias de capital
Conviene separar dos tipos de ingreso:
Dividendos de acciones o ETF extranjeros: ingresos periódicos por tener el activo. Bajo el criterio actual, si son de fuente extranjera y no se introducen a Costa Rica con fines lucrativos, no están gravados.
Ganancias de capital: la diferencia entre el precio de compra y el de venta. Misma lógica: si no hay estructura económica en Costa Rica y la operación ocurre en el exterior, no están gravadas.
Eso sí, ambos pueden llevar la retención del 30% en Estados Unidos si son de fuente estadounidense; en la práctica, solo los dividendos, no las ganancias de capital. Esa retención es del IRS, no de Hacienda.
Lo que esto significa para los compañeros de indexa
En el estado actual de la legislación costarricense:
- Las ganancias de capital en ETF extranjeros probablemente no están gravadas en Costa Rica para quien invierte de forma pasiva, sin estructura empresarial.
- Los dividendos de fuente extranjera probablemente no están gravados en Costa Rica, aunque sí llevan la retención del 30% en EE.UU. antes de llegar a tu cuenta.
- No hay claridad absoluta: el marco es interpretativo, no explícito.
indexa no es asesor fiscal y no puede darte certeza sobre tu situación tributaria individual. Lo que sí hace es documentar todas las transacciones y darte reportes, para que vos y tu contador puedan cumplir con cualquier obligación que corresponda.
Una nota sobre la posición conservadora
Acá es fácil cruzar la línea entre informar y aconsejar, así que seamos claros: indexa no te dice qué hacer con tus impuestos. Eso es entre vos y un profesional.
Dicho eso, muchos contadores costarricenses especializados en tributación internacional adoptan una posición conservadora: declarar las ganancias aunque hoy no estén gravadas de forma explícita, para quedar cubierto si la interpretación cambia más adelante. Si tus inversiones empiezan a mover montos significativos, conversarlo con un contador es lo razonable. La decisión, como siempre, es tuya.
Esta información es educativa y no constituye asesoría tributaria. Consultá con un contador certificado para tu situación específica.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 (1988), artículo 1. Hecho generador: rentas de fuente costarricense. Sistema Costarricense de Información Jurídica (SCIJ). http://www.pgrweb.go.cr/scij/ ↩
- Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.° 9635 (2018), Título II — Impuesto sobre las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital. SCIJ. http://www.pgrweb.go.cr/scij/ ↩
- Consortium Legal. Tax implications of overseas investments for Costa Rican residents under the territoriality principle (2024). Análisis del criterio de estructura económica de la DGT. https://www.consortiumlegal.com ↩
- La Nación. Sala Primera da la razón a contribuyente que fue gravado por inversiones en el extranjero (abril 2024). Fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia sobre la territorialidad del impuesto. https://www.nacion.com ↩
- La Nación. Gobierno cobrará impuesto de renta por inversiones en el extranjero (febrero 2023). Declaraciones sobre el proyecto de territorialidad reforzada. https://www.nacion.com ↩
- La Nación. Gobierno desiste de gravar ganancias generadas en el exterior por residentes en Costa Rica. https://www.nacion.com/el-pais/politica/gobierno-desiste-de-gravar-ganancias-generadas-en/YFSF2AYVLNB6FORBQWKRCLGTOE/story/ ↩
- Ley N.° 10381 (2023), Modificación a la Ley 7092 para lograr la exclusión de Costa Rica de la lista de la Unión Europea de países no cooperantes en materia fiscal. Grava ciertas rentas pasivas de fuente extranjera de entidades de grupos multinacionales sin sustancia económica adecuada. Análisis: EY Centroamérica, Costa Rica: modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta conforme a la Ley N.° 10.381. https://www.ey.com/es_ce/technical/tax/tax-alerts ↩
- BDO Costa Rica. Reglas de tributación sobre ganancias de capital para no residentes (2024). Análisis de domicilio fiscal y centro de intereses vitales. https://www.bdo.cr/ ↩