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¿Qué pasa con mis inversiones si fallezco? — Herencia y el impuesto sucesorio de EE.UU.

Si sos costarricense con acciones o ETF en EE. UU., existe un impuesto sucesorio del 40% sobre activos que superen los $60,000. Lo que muy pocos inversores latinoamericanos conocen.

¿Qué pasa con mis inversiones si fallezco? — Herencia y el impuesto sucesorio de EE.UU.

Nadie quiere pensar en esto. Pero si tenés acciones o ETF en mercados de EE.UU. y sos costarricense residente en Costa Rica, hay un impuesto del código tributario estadounidense que aplica a tu caso y que muy poca gente conoce. Ignorarlo no lo hace desaparecer.

Este artículo describe cómo funciona el mecanismo; no es asesoría legal ni tributaria. Para decisiones de planificación sucesoria, consultá con un abogado o asesor tributario especializado.

El impuesto sucesorio para no residentes en EE.UU.

El código tributario de EE.UU. (Internal Revenue Code) tiene reglas específicas para las personas no residentes que fallecen con activos situados en EE.UU. La sección relevante es el IRC §2101.

Lo esencial: si sos costarricense residente en Costa Rica y fallecés con activos "situados" en EE.UU. por encima de $60.000, tu herencia puede quedar sujeta a un impuesto sucesorio de hasta 40% sobre lo que pase de ese umbral.1

Y esto aplica aunque el dinero esté en una cuenta en Costa Rica. Lo que importa es dónde está situado el activo según la ley estadounidense.

¿Qué activos se consideran "situados" en EE.UU.?

Según el IRS, entre los activos situados en EE.UU. están:2

  • Acciones de empresas constituidas bajo leyes de EE.UU. (incluye prácticamente todas las del S&P 500, NASDAQ y NYSE).
  • Ciertas obligaciones de deuda de personas o entidades estadounidenses.
  • Activos usados en un negocio en EE.UU.

Y, en general, NO se consideran situados en EE.UU. (por lo que no quedan sujetos a este impuesto):

  • Los bonos del Tesoro de EE.UU. y ciertos instrumentos de deuda, bajo las excepciones de los §871(g)-(i) del IRC.
  • Las cuentas bancarias en bancos estadounidenses no ligadas a un negocio en EE.UU.

La distinción importa: un ETF de acciones estadounidenses es un activo situado en EE.UU.; un ETF de bonos del Tesoro puede no serlo.

El contraste con el tratamiento para ciudadanos americanos

Para dimensionar la diferencia: en 2025, una persona ciudadana o residente de EE.UU. tiene una exención de $13,99 millones antes de que aplique el impuesto sucesorio federal. En 2026 esa cifra sube a $15 millones, por la ley aprobada en 2025 (la One Big Beautiful Bill Act, firmada en julio de 2025).3

Para una persona no residente, como un costarricense, la exención es de $60.000. Ese umbral se fijó en 1976 y no se ha ajustado por inflación desde entonces.4

La diferencia es enorme y casi nunca se menciona cuando se habla de invertir en mercados internacionales desde países latinoamericanos.

¿Costa Rica tiene tratado con EE.UU. que mejore esta situación?

No. Costa Rica no tiene un tratado de herencia con Estados Unidos que cambie estas condiciones. Hay países que sí tienen tratados que elevan la exención para sus ciudadanos; Costa Rica no es uno de ellos.5

¿Qué opciones existen?

Los asesores especializados suelen mencionar algunas alternativas que ciertos inversores internacionales usan para manejar este riesgo. Las nombramos de forma informativa, no como recomendaciones:

  • ETF europeos UCITS. Los ETF domiciliados en Irlanda o Luxemburgo y cotizados en bolsas europeas no son activos situados en EE.UU. a efectos del impuesto sucesorio, aunque repliquen índices estadounidenses. Tienen otros costos y consideraciones, pero quitan esta exposición puntual.
  • Estructuras de tenencia corporativa. Algunas personas usan una entidad extranjera para tener los activos estadounidenses. La complejidad legal y el costo de esa estructura suelen ser altos.
  • Planificación testamentaria. En cualquier caso, si tenés inversiones internacionales, contar con un testamento válido en Costa Rica que contemple esos activos es relevante.

Cuál de estas, si alguna, tiene sentido para vos es una conversación con un profesional, no algo que indexa pueda decidir.

El punto central

Si tenés —o planeás tener— más de $60.000 en acciones o ETF estadounidenses, este impuesto es un riesgo real que vale la pena conversar con un abogado o asesor tributario internacional. No es teórico ni improbable: es el régimen legal vigente hoy.

Mencionarlo no es alarmismo: es parte de la transparencia sobre lo que implica invertir en mercados internacionales desde Costa Rica.


Esta información es educativa y no constituye asesoría tributaria. Consultá con un contador certificado para tu situación específica.

Tampoco constituye asesoría legal. Las leyes tributarias pueden cambiar; consultá con un profesional especializado para tu caso.


Fuentes


  1. IRS, Estate Tax for Nonresidents Not Citizens of the United States. https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/estate-tax-for-nonresidents-not-citizens-of-the-united-states 
  2. IRS, Frequently Asked Questions on Estate Taxes for Nonresidents Not Citizens of the United States. https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/frequently-asked-questions-on-estate-taxes-for-nonresidents-not-citizens-of-the-united-states 
  3. AbitOs Accountants + Advisors, The 2025 Estate and Gift Tax Guide for Foreign Investors. La exención federal pasa a $15 millones en 2026 con la One Big Beautiful Bill Act (2025). https://abitos.com/the-2025-estate-and-gift-tax-guide-for-foreign-investors/ 
  4. Guardian Life, US Estate Tax Strategies for Noncitizens and Nonresidents with US Assets. https://www.guardianlife.com/individuals-families/life-insurance/foreign-nationals/estate-tax 
  5. The Tax Adviser, Estate Tax Considerations for Non-US Persons Owning US Real Estate (abril de 2025). https://www.thetaxadviser.com/issues/2025/apr/estate-tax-considerations-for-non-us-persons-owning-us-real-estate/